“…se establece que la Sala de Apelaciones respondió el reclamo [motivo de forma] a la entidad casacionista [Procuraduría General de la Nación], pues le indicó que su argumento no tenía sustento legal, ya que la prueba pericial fue diligenciada de conformidad con la ley, y el hecho de no haberles discernido el cargo, no era motivo legal para demeritar sus dichos, pues la referida prueba fue aceptada y consentida por los sujetos procesales. Dicha respuesta tuvo fundamento, pues en efecto, en el diligenciamiento de la prueba en cuestión, se observó el trámite correspondiente de conformidad con la ley procesal penal, y en donde las partes procesales tuvieron la oportunidad de hacer uso de los medios legales para oponerse o rebatir alguna supuesta ilegalidad que pudiera haberles afectado en dicho diligenciamiento, lo cual consta, no sucedió en el caso de mérito, por lo que la autoridad recurrida cumplió con la obligación que le manda el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal...”